La vida de las empresas está ligada a las administraciones públicas, tanto al Estado, como a las comunidades autónomas y las administraciones locales. El derecho administrativo regula la relación que establece la administración con las personas físicas y jurídicas, entre ellas las empresas. Un tema que deben conocer los empresarios y ante el que deberían estar protegidos.
En los tiempos actuales coge fuerza el liberalismo radical. La idea de que el Estado se inmiscuya lo menos posible en la economía y en la actividad de las empresas. Esta es una idea insostenible. En primer lugar, porque si esto fuera así, viviríamos en el salvaje Oeste. Un lugar sin ley, ni orden. Y en segundo lugar, porque vivimos en un mundo donde hay multinacionales, monopolios y corporaciones muy poderosas. La tendencia es que el pez grande se coma al chico. Si esto sucede con garantías legales, imaginemos que pasaría si no existieran.
Ordenamientos jurídicos como el español son garantistas. Tienden a proteger al débil. Aún así, las administraciones públicas pueden cometer arbitrariedades ante las que debemos estar protegidos.
En el tema de las empresas, estas arbitrariedades pueden afectar a asuntos vitales que comprometan su existencia y desarrollo. Nos referimos, por ejemplo, a licencias necesarias para iniciar una actividad o emprender un proyecto, a expropiaciones que afecten al patrimonio de la empresa o sanciones administrativas que o bien son injustas o bien no puede saldar el empresario.
Por estas y otras razones, que iremos desgranando a lo largo del artículo, es conveniente que toda empresa trabaje con abogados que entiendan de derecho administrativo o con bufetes que tengan algún abogado especializado en esta rama del derecho.
La disputa jurídica con la administración tiene sus particularidades, y es necesario conocerlas para que la empresa pueda defender sus derechos.
¿Qué abarca el derecho administrativo?
Los abogados de Abogados Santander, un despacho de abogacía de la capital cántabra con una dilatada experiencia de más de 20 años asistiendo a ciudadanos y empresas, señala que el derecho administrativo abarca por un lado, las reclamaciones administrativas en el seno de la administración pública, y por otro, la defensa en el proceso contencioso administrativo, que es un procedimiento judicial.
A diferencia de otras relaciones jurídicas, las administraciones públicas tienen sus propios canales de reclamación. Unos canales que deben ser agotados antes de recurrir a la vía judicial.
Cuando las reclamaciones no se han podido resolver en el seno de la administración, se puede recurrir al procedimiento judicial, abriendo un proceso contencioso administrativo. En este proceso, la administración estará representada y defendida por un abogado propio. De hecho, las administraciones públicas también recurren a la justicia cuando resoluciones o sanciones no han podido aplicarse por sus propios medios.
El derecho administrativo trata temas como las infracciones y multas administrativas, la liquidación de impuestos, la contratación pública, los derechos de los consumidores, la protección de datos, la concesión de ayudas o las expropiaciones forzosas.
Solo quedan fuera del derecho administrativo las relaciones laborales y el pago de cotizaciones a la seguridad social (que están tratadas por la jurisdicción de lo social) y todos aquellos supuestos que estén tipificados en el código penal; sin perjuicio de que puedan implicar responsabilidad administrativa.
Principales conflictos de las empresas con la administración.
Si entramos a ver en concreto cómo afecta el derecho administrativo a las empresas, podemos apreciar que estos son los conflictos más habituales que suelen dar lugar a juicio:
- Denegación o retraso de licencias y autorizaciones. Uno de los conflictos más habituales para las empresas surge cuando la Administración deniega licencias de actividad, apertura u obras, o cuando retrasa su concesión más allá de los plazos legales. Estas situaciones pueden paralizar proyectos, generar pérdidas económicas a la empresa y afectar a la viabilidad del negocio, especialmente en situaciones donde la licencia es imprescindible para iniciar la actividad.
- Sanciones administrativas. Las empresas suelen enfrentarse a sanciones por presuntas infracciones en ámbitos como urbanismo, medio ambiente, consumo, prevención de riesgos laborales o protección de datos. En muchos casos, el conflicto nace por discrepancias en la interpretación de la norma, falta de proporcionalidad en la sanción o defectos de forma.
- Conflictos en materia tributaria. Las relaciones con el fisco generan numerosos conflictos, derivados de inspecciones fiscales de Hacienda, multas, recargos o denegación de devoluciones. Estas controversias suelen tener un impacto económico relevante en la empresa y requieren un tratamiento especializado.
- Contratación pública. En el ámbito de los contratos públicos, las empresas pueden verse afectadas por exclusiones indebidas, adjudicaciones cuestionables, modificaciones unilaterales del contrato o retrasos en los pagos. Estos conflictos inciden directamente en el funcionamiento de la empresa.
- Responsabilidad de la Administración. Las empresas pueden reclamar responsabilidad administrativa cuando sufran daños económicos como consecuencia de actuaciones administrativas incorrectas, tardías o negligentes. Ejemplos habituales son cierres administrativos injustificados, errores en resoluciones o retrasos que provocan pérdidas a la empresa que se pueden acreditar.
- Expropiaciones y afecciones urbanísticas. Los conflictos aparecen cuando las empresas no están de acuerdo con la valoración económica de bienes expropiados o con limitaciones que afectan al uso o aprovechamiento de su patrimonio. Estas situaciones pueden alterar planes de inversión y desarrollo en la empresa.
- Subvenciones y ayudas públicas. Es frecuente que surjan conflictos por la denegación de ayudas, la exigencia del reintegro de subvenciones concedidas o interpretaciones estrictas de los requisitos. La falta de claridad normativa y los controles posteriores suelen dar origen de estas controversias.
Particularidades del proceso contencioso administrativo.
Como venimos diciendo desde el principio, cualquier reclamación ante un error o arbitrariedad cometida por una administración pública debe reclamarse por los canales internos de la administración. En situaciones como la exigencia de una sanción o multa, o en procedimientos expropiatorios, la reclamación administrativa no paraliza la ejecución. Si el sancionado no cumple, será objeto de multas adicionales y recargos. Solo en el caso de que el recurso administrativo sea favorable al afectado, la administración se comprometerá a devolver el dinero y asumir sus responsabilidades.
Para iniciar el procedimiento judicial a instancias del interesado, como recuerda la U.O.C. (Universitat Oberta de Catalunya), es necesario que haya una resolución administrativa expresa que deniegue el acceso a un derecho. Nos referimos a casos como la exigencia de una indemnización por daños cometidos por la Administración, la petición de una licencia o autorización o cualquier otra solicitud.
Por regla general, salvo algunos asuntos concretos, el silencio administrativo se identifica con reconocimiento del derecho.
Para reclamar o litigar ante la administración pública se debe ser persona interesada, es decir, el que reclama debe ser un afectado. Cuando el derecho administrativo habla de persona interesada se refiere por igual a personas físicas (ciudadanos) que a personas jurídicas (una organización social, como puede ser una empresa). Este principio indica que no pueden reclamar ante la administración, ni en un proceso judicial contencioso administrativo, un tercero que no esté afectado por la situación.
Para el proceso contencioso administrativo es necesario estar asistido por un abogado, no sucede así en la reclamación administrativa, en la que el abogado solo puede intervenir como representante de la empresa (autorizado expresamente) en la presentación de solicitudes, interposición de recursos o desistimiento de acciones o renuncia de derechos.
No olvidemos tampoco que el proceso judicial puede iniciarse de oficio. Esto se da en acciones que favorecen a la administración, cuando se ha agotado el plazo previsto por la ley, y para hacer efectivas determinadas acciones para las que es necesaria la autorización judicial, como hacer efectivo un embargo o el cierre cautelar de un local.
¿Vale la pena reclamar?
El blog delajusticia.com, del escritor y jurista José Ramón Chaves García, abre un dilema: ¿Qué hacer? ¿Pagar o recurrir? El incumplimiento de una sanción administrativa suele venir acompañado de una multa y un recargo. Por tanto, sin darnos cuenta, la cantidad debida a la administración crece exponencialmente.
Todas las multas y sanciones tienen un descuento por “pronto pago”; es decir, por abonarlas de golpe en un solo pago. Este pago no anula el derecho a reclamar, Dado que para iniciar un procedimiento contencioso administrativo, necesitamos una resolución expresa de la administración, es conveniente esperar a recibir la notificación de que nuestro recurso ha sido denegado para iniciar el juicio y exigir, ya no solo la cantidad que hemos pagado, sino también lo daños y perjuicios que la actuación de la administración nos hubiera ocasionado.
Esta es una recomendación que el jurista extiende a todas las sanciones. Incluso a aquellas que consideramos indebidas, injustas o desproporcionadas.
Debemos tener en cuenta que la reclamación no detiene la acción recaudatoria de la administración. Abonar la sanción puede agilizar los plazos de la reclamación. Por lo que estaremos en condiciones de exigir nuestros derechos por vía judicial en un menor tiempo.
En cualquier caso, siempre hay que hacer un análisis concreto. Puesto que en ocasiones, aunque tengamos la razón, abrir un proceso contra la administración no puede resultar más costoso que abonar la cuantía reclamada.
Como vemos, este es un ámbito complejo donde a cualquier empresa, o ciudadano, no le viene mal contar con asesoramiento jurídico, profesional y especializado.







