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Situaciones legales en las que necesitas la figura de un procurador

¿Qué es un procurador y cuáles son sus funciones?

Primero que nada debemos definir qué es un procurador. Un procurador es un licenciado en Derecho que representa a un cliente ante un juzgado. Por lo tanto, este también es quien recibe las notificaciones del Juzgado con relación al procedimiento y quien presenta los escritos. Incluso, en muchos casos su intervención es de carácter obligatorio, siendo el que encabeza los escritos que redacta el abogado.

Como dijimos, y salvo excepciones, el procurador es obligatorio en todos los procedimientos de la jurisdicción civil. Por ejemplo, cuando nos encontramos en un Juicio Verbal cuya cuantía a reclamar sea inferior a 2.000 euros no será obligatorio el procurador. Siendo otra excepción, la solicitud de adopción de medidas cautelares urgentes.

Diferencias entre abogado y procurador

De manera muy sencilla, podemos decir que el procurador representa y el abogado asesora y defiende al cliente; siendo ambas profesiones incompatibles entre sí. Esto quiere decir que no pueden sustituirse o intercambiar funciones. Por ejemplo, el procurador nunca puede interrogar a un testigo, ni formular las conclusiones; mientras que el abogado no puede hacer el papel de procurador en una vista en representación de su cliente. De hacerlo, el Juzgado o Tribunal podría llegar a considerar incomparecido al cliente, incluso aunque se encuentre presente en Sala.

Situaciones legales en las que es necesaria la figura de un procurador

Los procuradores son profesionales en Derecho, encargados de representar a cada parte en los procedimientos judiciales. Sin embargo, aún existen muchas dudas sobre cuándo es obligatoria su presencia.

Mientras la presencia del abogado es imprescindible desde el comienzo del proceso judicial, el procurador solo es necesario en las situaciones que lleven a apertura de juicio oral. Estos son conocidos en el argot judicial como “carteros judiciales”, y en verdad,  se encargan de variedad de funciones, siendo los responsables del buen desarrollo de los procedimientos.

Por lo tanto, estos resultan imprescindibles en variedad de procesos. Como mencionamos anteriormente, la participación del procurador es obligatoria en todo tipo de proceso civil, con excepción de los juicios de tipo verbal con un monto interior a los 2.000€. Tampoco es obligatoria su presencia en la solicitud primera de los procesos monitorios.

En la vía penal, es obligado acudir con procurador, que además cuente con el poder correspondiente, en el caso de una querella; a excepción de cuando somos los denunciantes, donde sólo será necesario si queremos intervenir en la causa como perjudicados.

Este representa una de las partes más activas de los procedimientos, puesto que unifican funciones muy diversas pero encaminadas a agilizar todos los pasos en el proceso. Su presencia es de carácter obligatorio en casos de divorcio, así como en muchos otros procesos penales. En estos casos, aunque cuentes con un abogado de primera, no podrá hacer mucho si no cuenta con la asistencia de un profesional procurador.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, por su parte, recoge que “la comparecencia en juicio deberá hacerse a través de procurador, que habrá de ser licenciado en Derecho, Graduado en Derecho u otro título universitario de grado equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio”.

Más, si por el contrario somos los querellados o denunciados, según recoge el artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sólo será necesario procurador cuando se produzca la apertura de juicio oral.

Tampoco es necesaria su intervención en los procedimientos laborales.

En caso de una querella con la Administración, se necesita de un procurador solo cuando la cuantía del juicio supera los 30.000 € o se desarrolla ante un órgano colegiado (el formado por varios jueces o magistrados).

Asimismo, no tiene porque aparecer en escritos en los que se pida la toma de medidas urgentes anteriores al juicio o la suspensión de actuaciones judiciales y vistas. Aquí, los juicios universales son una excepción.

Así que ya que tenemos claro que la intervención de los procuradores no es imprescindible en cada una de las jurisdicciones del Derecho: civil, penal, administrativa y laboral, Sevilla Flores, procuradores en Caravaca de la Cruz, nos explican a detalle cuales son los casos en los cuales si se necesita la figura de un procurador

  • Representación

Cuando  particulares y empresas deben comparecer ante un Tribunal si necesitan la asistencia de un procurador, ya que estos están especializados en derecho procesal y, por lo tanto, tienen el conocimiento y la experiencia necesaria para manejar cualquier procedimiento judicial. Para ello, el litigante debe otorgarle un poder de representación que lo faculta para realizar trámites en su nombre. Este poder se obtiene de dos formas: ante un notario (escritura pública) o “apud acta” con el secretario judicial del juzgado correspondiente.

  •  Apoderamiento apud acta

Como dijimos anteriormente, para que se considere que un procurador representa adecuadamente a su cliente, es necesario que se le otorgue un poder, ya sea notarial, o mediante lo que se conoce como “comparecencia apud acta”.

Este último se realiza ante el Juzgado o Tribunal donde se lleva a cabo el proceso judicial. La Ley de Enjuiciamiento Civil nos dice que “se tiene presentar el documento acreditativo de haberse realizado junto con nuestro primer escrito judicial”. Lo que implica acudir al Juzgado Decano para otorgar la representación sin conocer el Juzgado o Tribunal que va a tramitar y resolver nuestro asunto. Por lo general, en estos escritos iniciales se solicita que una vez que sepamos el Juzgado  tengamos un día para llevarla a cabo. Esto para evitar que ese apoderamiento se pierda entre la multitud o que se pueda demorar esperando a que el Decano nos cite algún día.

Una de las ventajas de esta forma de otorgar nuestra representación al procurador es que no representa coste alguno. Solo tenemos que recordar realizarla en la fecha o plazo que establezca el Juzgado, ya que de lo contrario, nos inadmitirán la demanda o la contestación. En el primer caso, puedes volver a presentarla mientras no estés a punto de finalizar dicho plazo. Mientras que en el segundo caso, corremos con la suerte de ser declarados “en rebeldía” y no podremos realizar ninguna alegación.

Por otra parte, si el asunto se repitiera, tendríamos que volver a comparecer ante la Audiencia Provincial correspondiente, pues este poder sólo tiene validez para cada instancia por separado.

  •  Poder notarial

Este “poder general para pleitos” se debe tramitar en una notaría. Puede ser  especial para querellas, en el caso que ese sea el trámite que vamos a iniciar. Éste poder será a favor del procurador o procuradores que identificaremos con nombre y apellido. Se debe tomar en cuenta que el profesional designado tiene que poder actuar en el juzgado o tribunal al que debemos acudir. Pero no te preocupes, que tu abogado igual se puede encargar de ello, ya que estos son diferentes a  los procuradores, quienes suelen tener un ámbito territorial concreto.

  • Documentación

Los procuradores se encargan de tramitar la documentación necesaria para cada caso judicial, los requerimientos, oficios, citaciones, etc. Esto también incluye el traslado de escritos a la parte contraria o la presentación vía telemática de expedientes e informes, en los casos que sea posible.

  • Pago de tasas

La representación de los clientes en los procesos de gestión, pago de tasas judiciales o depósitos exigidos en cada caso.

  • Trámites

Los procuradores también se encargan de la publicación de edictos y anuncios oficiales en los Boletines Oficiales y prensa, así como otras gestiones tales como, inscripciones en registros públicos, tomas de posesión, liquidaciones tributarias…

  • Intervención en subastas

Estos también pueden ser designados como depositarios de bienes embargados en procesos de subasta.

  • Procedimientos civiles

–Juicios verbales con una cuantía a reclamar inferior a 2.000 euros.

–Petición inicial de procedimientos monitorios.

–En los juicios universales en los que la comparecencia quede limitada a la presentación de títulos de crédito o derechos.

  • Procedimientos penales

Aquí, el procurador es obligatorio solo cuando se decida la apertura de juicio oral.

  • Procedimientos administrativos

En los procedimientos administrativos, la participación del  procurador dependerá de si las actuaciones son ante un órgano colegiado (Audiencia Nacional, Audiencias Provinciales, Tribunal Superior de Justicia…) o un órgano unipersonal (Juzgado Contencioso-Administrativo). En el primer caso, será de carácter obligatorio,  mientras que en el segundo caso, las partes pueden elegir contar solo con su abogado.

  • Procedimientos laborales

Aquí, la presencia de abogados y procuradores es facultativa, aunque sí se recomienda contar con un profesional procurador para lograr el éxito de la querella

Además, hay que tomar en cuenta que el procurador crea un nexo emocional con el abogado y su cliente. Además que gracias a su experiencia y conocimiento de los procesos judiciales, funciona como una excelente guía para el defendido, que más bien se siente perdido y nervioso por tener que enfrentarse a una situación que desconoce. En los momentos previos al juicio, que el procurador tenga una actitud cercana y converse con el cliente sobre lo que va suceder en la Sala, resolviendo las dudas que este pueda tener sobre el proceso, puede ayudar a que la vista se desarrolle hacia el mejor resultado para todos.

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