Muchos de nosotros nos encontramos con que a menudo es fácil que nos perdamos entre tantas novedades legislativas que se publican a lo largo de los años. En la inmensa mayoría de las ocasiones esto se debe a que, por nuestro trabajo o por nuestro día a día, en poco o nada nos afectan, sin embargo, lo cierto es que, dado el caso, nunca está de más conocerlas por lo que pueda pasar.
Una leída diaria rápida al Boletín Oficial del Estado, a los diarios autonómicos e incluso a los provinciales es una de las mejores decisiones que podemos tomar en la vida para saber cuales son las novedades legislativas que existen. Y es que ni siquiera es necesario que nos las conozcamos al dedillo, tan solo basta con conocer que han variado para que, en caso de necesitar recurrir a ellas, podamos ir a tiro fijo. No obstante, en ocasiones, como ocurre con la ley del alquiler que ha entrado en vigor de forma reciente, lo más cómodo que podemos hacer es recurrir a los servicios de un asesor que nos solvente todas nuestras dudas.
Los asesores son unas de las empresas españolas que más arraigadas tenemos a nuestra sociedad y es que gracias a ellos podemos llevar a cabo un gran número de actividades con la total certeza de que todo se hace de acuerdo a la legalidad vigente y bajo el control de un experto en la materia. Así, en el caso del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que ha entrado en vigor de forma reciente, nadie mejor que un buen asesor para conocer de primera mano en que nos puede afectar.
Para conocer más de primera mano cuales son las novedades que trae esta normativa, nosotros nos hemos puesto en manos de Martín Laucirica, nuestro equipo asesor en materias contables, fiscales, laborales, jurídicas… de confianza para que nos explique los cambios los más significativos y que, en lo que al contrato respecta, pasan por:
- Se amplia el plazo de prórroga obligatoria. Así, en los contratos de alquiler, esta cifra pasa de tres a cinco años, y se ampliará la prórroga tácita de uno a tres años para personas físicas, siempre que se de el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
- En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán siete años de contrato obligatorio y tres más de tácito.
- La subida de la renta anual estará ligada al Índice de Precios de Consumo durante el tiempo que dure la relación contractual, que, como hemos dicho, son cinco años.
- Se limita a tan solo dos meses de renta las garantías adicionales a la fianza, que ha de ser de un mes, salvo que se trate de contratos de larga duración en el tiempo.
- Para poder dar por finalizado el contrato, siempre y cuando haya llegado la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y una vez transcurridos como mínimo 5 años si el arrendador es persona física, o 7 años si fuera persona jurídica, el arrendador debe comunicar al arrendatario su voluntad de no renovarlo, algo que ha de llevar a cabo con, al menos, un mínimo de cuatro meses de antelación. En el supuesto caso de que sea el inquilino el que quiere irse, este debe avisar con, al menos, dos meses de antelación.
- Si un comprador adquiere una vivienda que tenga un contrato en alquiler, este debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad dado que era algo que ya venía con el inmueble a la hora de adquirirlo.
- Si hay acuerdo entre propietario e inquilino se podrán llevar a cabo obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato ni realizar ningún tipo de modificación en el existente.
¿Puedo convertir mi piso en una vivienda turística?
Con la entrada en vigor de la nueva normativa, la realidad es que se saca la vivienda turística de la regulación de la LAU, puesto que se trata de una actividad económica con lo que se reforma la Ley sobre propiedad horizontal para incluir que “por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, las comunidades de vecinos pueden adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de una vivienda, estableciendo la posibilidad de acordar una mayor contribución de estos al pago de los gastos generales (hasta un 20% más)”. Con lo que a la pregunta de si podemos convertir un piso en vivienda turística, la respuesta es que sí, siempre que se cumplan todas y cada una de las normas vigentes al respecto.